sábado, 14 de diciembre de 2013

TAMBIÉN ACERCA DE DERECHOS, MENOS ES MÁS


En fechas recientes, se ha hecho pública una iniciativa promovida por la asociación internacional de escritores denominada Writers Against Mass Surveillance (Escritores Contra la Vigilancia de Masas), cuyo contenido reproduzco, resumido, en esta crónica publicada en un periódico español.

«Más de 500 de los principales autores del mundo han condenado la vigilancia estatal denunciada por Edward Snowden y afirman que las agencias de espionaje están socavando la democracia.

“Con unos pocos clics de ratón, el Estado puede tener acceso a su dispositivo móvil, tu correo electrónico, tu red social y tus búsquedas en Internet”, afirman estos escritores que se han unido en la plataforma Writers Against Mass Surveillance (Escritores Contra la Vigilancia de Masas). “Puedes seguir tus inclinaciones y actividades políticas y, en colaboración con las empresas de Internet, que recogen y almacenan los datos, pueden predecir tu consumo y comportamiento”, advierten en su comunicado.

»Éste se produce tan solo un día después de que Microsoft, Google, Apple, Facebook, LinkedIn, Yahoo!, AOL y Twitter pidieran al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que se limiten las prácticas de vigilancia, después de que las revelaciones del exconsultor de la NSA Edward Snowden hayan dañado seriamente la confianza de sus usuarios

»Los escritores, entre los que se encuentran Margaret Atwood, Don DeLillo, Orhan Pamuk, Günter Grass y Arundhati Roy, Juan Goytisolo o Javier Marías, han enviado una carta a las Naciones Unidas pidiendo que estos excesos se frenen a través de una declaración internacional de derechos digitales, para proteger los derechos civiles en la era de Internet.»


Tengo que manifestar al respecto, por mi parte, unos interrogantes y una breve reflexión, incluida, a propósito de este asunto, en mi ensayo La ilusión de la empatía (2013).

Interrogantes:

1.     La preocupación de los firmantes del manifiesto por la intromisión del Estado en la libertad de los individuos, ¿queda limitada al dominio de Internet o se extiende a otros dominios no virtuales, por ejemplo, en contra del intervencionismo político y el proteccionismo económico, las leyes contra el libre movimiento de las personas y bienes o contra el agigantamiento del Estado en sí mismo?
2.     ¿Por qué se dice en el nombre de la cosa «contra la vigilancia de masas» y no, por ejemplo, «contra el control estatal de los individuos»?
3.     ¿Por qué no es suficiente con exigir el cumplimiento de las leyes actualmente vigentes (aunque acaso no suficientemente actuantes ni diligentes) sobre protección de datos y el derecho a la privacidad, en vez de demandar el establecimiento de un derecho más, a saber, el «derecho civil virtual», acaso con efectos más publicistas que efectivos?
4.     ¿La crítica queda reducida a las actuaciones del Gobierno estadounidense o va dirigida también contra los países que utilizan el ciberespionaje de modo «masivo» y sistemático, como, entre otros, Rusia, China y Corea del Norte?

A continuación, mi particular reflexión:

[…] el que promueve una pródiga y creciente extensión de los derechos humanos, debe hacer frente a una innegable certeza: la mano que aspira a asir cada vez más objetos, por necesidad tiene que aflojar la potencia sobre los que ya sostiene y tiene asegurados, con riesgo de ir perdiendo en las sucesivas capturas las piezas que ya poseía, o de que éstas se vean presionadas o aplastadas por la afluencia de lo que adviene y se agrega. Tal vez una minuciosa fragmentación de derechos garantice un fomento de la diversidad, pero es altamente probable que se realice en detrimento de la unidad nuclear y fundamental que la asegura. De ninguna manera, pueden confundirse tampoco aspiraciones políticas con garantías jurídicas.

No es prudente confundir derechos humanos con derechos fundamentales, ni la idoneidad moral y generalista de derechos (¡cuántos más mejor!) con «expresar un mínimo jurídico basado en consideraciones elementales de humanidad», según ha proclamado la Corte Internacional de Justicia, con el fin de exigir a los Estados su cumplimiento explícito y sin reservas. Y, en fin, para evitar dispersiones o reiteraciones que distraigan de lo verdaderamente crucial, acaso resulte más efectivo, en lugar de enunciar derechos específicos o especiales para los grupos especialmente necesitados o más vulnerables, el dedicarles una especial atención, siempre en el marco incuestionable e indivisible de los derechos humanos fundamentales.»


 

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